El mecenazgo, en general, designa un sostén (financiero o material) aportado a una obra o a una persona para el ejercicio de actividades que presentan un carácter de interés general y sin contrapartida directa por parte del beneficiario.
El patrocinio es, por el contrario, la contribución prestada a una manifestación, a una persona, a un producto o a una organización, a cambio de obtener por ella el beneficio directo del derecho a incluir publicidad de marca, que de esta forma se asocia a la obra o manifestación patrocinada y destaca así de cualquier otra publicidad.
Imagina poder extender tu solidaridad a las próximas generaciones. Imagina contribuir a un futuro en el que cada vez más personas con discapacidad intelectual estén CAPACITADAS PARA VIVIR.
No dejes que tus ideas se apaguen. Deja un mundo más justo.
Haz TESTAMENTO e incluye un legado solidario. Así, sin perjudicar los derechos de tus herederos, es una forma muy beneficiosa de colaborar, al tiempo que se ordenan los bienes y puede contribuir a marcar la diferencia para mejorar la vida de las próximas generaciones. Contribuirás además a dejar un futuro mejor.
Tipos de testamento El Código Civil en su artículo Art. 667 define el testamento como el acto o negocio jurídico por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
La ley dispone dos tipos de testamento, con diferentes modalidades:
Un testador en su testamento puede dejar bienes o derechos determinados a una tercera persona, física o jurídica.
Esos bienes pueden ser un bien tangible (un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc) o genérica (una prestación, el derecho de cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, acciones, etc). También pueden legarse bienes que no se encuentran en el patrimonio del testador. En ese caso, los herederos deberán adquirir el bien para el legatario (la persona que recibe el legado) con el patrimonio de la herencia (por ejemplo, “que con cargo a la cuenta bancaria X se compre un coche a x persona”).
La especificidad de los legados es que tienen un límite: no pueden perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos. Además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarlo de forma expresa.
ASOCIACIÓN RIOJANA PRO-PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
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