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ARPS - Cabecera en la que aparecen unas siluetas tomadas de las manos formando una cadena y un eslogan que dice Capacitados para vivir

OTRAS FORMAS DE COLABORAR CON ARPS

PATROCINIO Y MECENAZGO

El mecenazgo, en general, designa un sostén (financiero o material) aportado a una obra o a una persona para el ejercicio de actividades que presentan un carácter de interés general y sin contrapartida directa por parte del beneficiario.

El patrocinio es, por el contrario, la contribución prestada a una manifestación, a una persona, a un producto o a una organización, a cambio de obtener por ella el beneficio directo del derecho a incluir publicidad de marca, que de esta forma se asocia a la obra o manifestación patrocinada y destaca así de cualquier otra publicidad.

LEGADO SOLIDARIO

Colabora con ARPS. Hay diferentes maneras Imagina poder extender tu solidaridad a las próximas generaciones. Imagina contribuir a un futuro en el que cada vez más personas con discapacidad intelectual estén CAPACITADAS PARA VIVIR.

No dejes que tus ideas se apaguen. Deja un mundo más justo.

Haz TESTAMENTO e incluye un legado solidario. Así, sin perjudicar los derechos de tus herederos, es una forma muy beneficiosa de colaborar, al tiempo que se ordenan los bienes y puede contribuir a marcar la diferencia para mejorar la vida de las próximas generaciones. Contribuirás además a dejar un futuro mejor.

Tipos de testamento El Código Civil en su artículo Art. 667 define el testamento como el acto o negocio jurídico por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

La ley dispone dos tipos de testamento, con diferentes modalidades:

  1. EL TESTAMENTO COMÚN:
    1. Testamento abierto: Se realiza ante un notario que lo autoriza y conoce el contenido y quien conserva siempre la copia original. El testador o una persona de su confianza puede conservar una copia.

      El testamento abierto es la modalidad más recomendable, más segura y más cómoda.
    2. Testamento cerrado: La persona que realiza el testamento no desvela su última voluntad sino que declara la existencia de un documento que la contiene. El testador escribe su testamento y se lo entrega al notario, sin que éste conozca su contenido. El notario autoriza el documento y hace constar que está sellado.
    3. Testamento ológrafo: Es el realizado por el testador de su puño y letra. Debe entregarlo a una persona quien lo entregará al juez en un plazo de diez días desde el fallecimiento del testador. En el momento de la apertura, son necesarios tres testigos que conozcan la letra del testador y puedan garantizar la autenticidad del documento.
  2. EL TESTAMENTO ESPECIAL:
    1. Testamento militar: Destinado a los empleados del Ejército en tiempo de guerra.
    2. Testamento marítimo: Realizado por tripulantes o pasajeros a bordo de una nave.
    3. Testamento realizado en país extranjero: El que hace un ciudadano español fuera del territorio nacional, y conforme a las leyes del país en el que se encuentre.

EL LEGADO

Un testador en su testamento puede dejar bienes o derechos determinados a una tercera persona, física o jurídica.

Esos bienes pueden ser un bien tangible (un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc) o genérica (una prestación, el derecho de cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, acciones, etc). También pueden legarse bienes que no se encuentran en el patrimonio del testador. En ese caso, los herederos deberán adquirir el bien para el legatario (la persona que recibe el legado) con el patrimonio de la herencia (por ejemplo, “que con cargo a la cuenta bancaria X se compre un coche a x persona”).

La especificidad de los legados es que tienen un límite: no pueden perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos. Además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarlo de forma expresa.

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LOGROÑO: C/ Luis de Ulloa, 24-26. 26004. Tel. 941 23 36 00 FAX. 941 25 71 90 arps@arps.es
CALAHORRA: Polígono Tejerías Norte. C/ San Lázaro, 12. 26500. Tel. 941 14 82 06 ancora@arps.es

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